TERMINOS Y CONDICIONES EN CUANTO AL PAGO EN PLATAFORMA Y LA COMERCIALIZACION


TERMINOS Y CONDICIONES EN CUANTO AL PAGO EN PLATAFORMA Y LA COMERCIALIZACION


2.5  Pago de los productos.

Para poder llevar a cabo la transacción de compraventa mediante esta Página, como Cliente deberás contar con una tarjeta de crédito o débito debidamente expedida por una Institución Bancaria legalmente constituida bajo las leyes Mexicanas, o bien, alguno de los métodos de pago disponibles en Rilly de Liévano  y que se autorice el cargo que se pretende hacer derivado de la compra de los productos. Rilly de Liévano  en ocasiones podrá variar las tarjetas de Instituciones Bancarias que acepta en este portal.

La transacción de compraventa mediante esta Página es administrada por MERCADO PAGO Y/O MERCADO LIBRE por lo que Rilly de Liévano no almacena, procesa ni transmite datos bancarios del Cliente. y cuando Rilly de Liévano utiliza medios de la industria para proteger su sitio web, Internet no es 100% seguro por lo cual sugerimos al Cliente el cuidado y buen uso de su información confidencial (nombre del titular de tarjeta de crédito o débito, número de tarjeta, fecha de expiración, exceptuando el Código de seguridad, el cual en aras de proteger la información confidencial del Cliente no será guardado por MERCADO PAGO; por lo anterior, Rilly de Liévano no se hace responsable por daños o mal uso de los datos señalados anteriormente.

Rilly de Liévano  podrá revisar, únicamente a través de la Institución Bancaria Adquirente, la información proporcionada para realizar la transacción en línea, inclusive una vez realizada la transacción electrónicamente, debiendo el Cliente acreditar cuando le sea solicitado, que la información previamente proporcionada es la correcta.


2.6 comercializacion del café

Incoterms de grupo E

EXW. (Ex-Works / En Fábrica): el vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los pone a disposición del comprador en sus propios almacenes. Así, el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier maniobra, desde su carga hasta su llegada al destino final. La contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del comprador.


todos nuestros productos se comercializan  y se entregan en nuestras instalaciones segun  EXW(explicado anteriormente), por lo que todos nuestros productos de café y deribados, se entregan a nuestras puertas por diferentes paqueterias(FEDEX, PAQUETE ESPRESS, ESTAFETA), el cliente es el que paga el envio, y es responsabilidad del cliente. puede ser que el cliente nos envie su guia, o la elaboremos nosotros, pero al final el cliente paga / o contrata la paqueteria. 
Rilly de Lievano, no es responsable del traslado del producto debido a que el cliente es el que al final de cuentas paga y contrata los servicios de la paqueteria, tampoco  es responsables de los datos del cliente ya que la propia paqueteria que se contrate tiene sus propios terminos y condiciones.

consideraciones legales::

Para negociaciones nacionales en México bajo el término *EXW (Ex Works / En Fábrica)*, es crucial definir claramente los términos y condiciones en el contrato de compraventa. Aquí los elementos clave:

 

 * 1.- Definición del Término EXW  “ en fabrica “(Incoterms® 2020)* 

   - *Responsabilidad del vendedor:* 

     - Poner la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (fábrica, almacén, etc.). 

     - Embalaje básico y documentación mínima (factura comercial). 

     - *No incluye:* Carga en el vehículo del comprador, transporte, seguros, trámites aduaneros (en ventas nacionales, esto aplica a permisos locales). 

 

   - *Responsabilidad del comprador:* 

     - Recolectar la mercancía en el punto EXW. 

     - Asumir todos los costos y riesgos desde el momento de la recolección. 

     - Transporte, seguros, permisos de transporte (e.g., Carta Porte en México), e impuestos aplicables. 

  1. *Condiciones Específicas para México*

   - *Ubicación exacta:* 

     - Especificar dirección completa (calle, número, colonia, CP, ciudad, estado). Ej: "EXW: Av. Industrial 123, Parque Industrial Santa Fe, Monterrey, NL, CP 66000". 

   - *Horario de recolección:* 

     - Definir días/horarios hábiles para la carga. Ej: "Lunes a Viernes, 8:00 a 15:00 hrs, previa cita". 

   - *Documentación requerida:* 

     - *Vendedor:* Factura comercial, lista de empaque. 

     - *Comprador:* Carta Porte (obligatoria para transporte terrestre en México), poderes si aplica, y documentación para pago de impuestos. 

   - *Impuestos (IVA):* 

     - El vendedor emite factura con IVA (16%). 

     - *Costeo:* El IVA del transporte lo paga el comprador (ya que el flete es por su cuenta). 

 

 

  1. *Transferencia de Riesgos*

   - *Momento crítico:* Los riesgos se transfieren al comprador *cuando la mercancía está disponible en el punto EXW*. 

   - *Seguro:* El comprador debe contratar seguro desde el punto de recolección. Incluir cláusula: "El comprador asume el riesgo de pérdida o daño desde la puesta a disposición en EXW". 

  1. *Costos Asociados*

   | Concepto               | Responsable EXW | 

   |------------------------|-----------------| 

   | Embalaje básico        | Vendedor        | 

   | Carga en vehículo      | *Comprador*  | 

   | Transporte principal   | Comprador       | 

   | Seguro                 | Comprador       | 

   | Permisos (Carta Porte) | Comprador       | 

   | IVA sobre mercancía    | Vendedor (factura) | 

   | IVA sobre flete        | Comprador       | 

 

  1. *Cláusulas Recomendadas en el Contrato*

   - *Verificación previa:

     "El comprador inspeccionará la mercancía en el punto EXW antes de cargarla. Cualquier reclamo por daños posteriores será responsabilidad del comprador". 

   - *Retrasos en recolección:

     "Si el comprador no recolecta en 72 hrs tras aviso de disponibilidad, el vendedor podrá cobrar almacenaje (MX$500/día)". 

   - *Fuerza mayor:

     "Ninguna parte será responsable por fallas debido a eventos fuera de su control (huelgas, desastres naturales),

  1. Consideraciones Legales en México

   - *Carta Porte:* Obligatoria para transporte terrestre (art. 15, CFF). El comprador debe asegurar que el transportista la genere. 

   - *Código de Comercio:* Aplica para disputas comerciales (artículos 383-385 sobre entrega de bienes). 

   - *Ley Federal de Protección al Consumidor:* No aplica si ambos son empresas (*B2B*). 

 


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